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Infobaeprofesional.com tuvo acceso exclusivo al borrador de una inminente resolución que ampliará el alcance de esta herramienta a nuevos sectores desde septiembre. Establece los valores de facturación que determinarán la obligatoriedad de usarla. También se pone en marcha el facturador online
Luego de su reprogramación en varias oportunidades, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para la llegada de la factura electrónica a los estudios profesionales a partir de septiembre. Infobaeprofesional.com tuvo acceso exclusivo al borrador de una inminente resolución que se publicará en los próximos días. La normativa, amplía el universo de sectores alcanzados y establece los valores de facturación que determinarán la obligatoriedad de la moderna herramienta.
Como complemento, el fisco nacional pone en marcha el facturador online, a fin de simplificar la tarea, en particular de los “pequeños contribuyentes”.
Evidentemente, la factura electrónica es en sí misma una herramienta de control fiscal por la facilidad de procesamiento a los fines de fiscalizar y porque constituyen un mayor incentivo hacia la formalidad. Para las empresas y particulares obligados, los beneficios son el ahorro de la impresión en papel y la automatización de los procesos de facturación.
Adelanto
El borrador de la nueva normativa prevé la presentación en sociedad del facturador online oportunamente adelantado por este medio. Su nombre técnico será Sistema de Comprobantes en Línea (RCEL) y podrán optar por él aquellos contribuyentes que ya se encuentran empadronados –de manera obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica (RECE). Hasta el momento, las empresas obligadas por el RECE debían contratar a un proveedor que les brinde el software necesario para poder facturar electrónicamente, lo cual encarece los costos de su implementación.
Mediante el facturador online, la AFIP busca simplificar la tarea y reducir los costos empresariales, en particular, de las compañías que presenten un bajo nivel de facturación.
El borrador precisa que el facturador online –RCEL- será obligatorio para las siguientes actividades:
Servicios de restaurante con atención al público.
Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, “fast food”, entre otros). Servicio de preparación y venta de comidas al público. Monotributistas inscriptos en la categoría “E. Servicios profesionales: abogados, licenciados en administración de empresas, licenciados en economía, licenciados en sistemas, contadores, actuarios, escribanos, notariados, ingenieros, arquitectos y médicos, cuando los montos brutos de operaciones por año calendario sea inferior a 480.000 mil pesos. De igualar o superar dicho monto anual, los profesionales deberán facturar electrónicamente recurriendo al software brindado por un proveedor determinado. Es decir, deberán hacerlo en el marco establecido por el RECE. Como complemento, también se incorporan otros nuevos sectores al RECE:
Prestación de servicios de publicidad y conexos.
Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Servicios de informática y desarrolladores de software. Se incluye la creación, diseño, desarrollo, producción, implementación y puesta a punto de los sistemas. Entrada en vigencia El mencionado borrador de resolución también establece el esquema escalonado de implementación de las nuevas etapas. De acuerdo al documento, tanto los nuevos sectores obligados por el RECE como los monotributistas inscriptos en la categoría E deberán empadronarse ante la AFIP a partir del 15 de agosto para comenzar a facturar electrónicamente –de manera obligatoria- desde el 1º de septiembre próximo.
Respecto a los sujetos que estarán obligados a utilizar el facturador online –RCEL-, los plazos son mayores. Deberán inscribirse ante el fisco nacional a partir del 15 de septiembre próximo, para comenzar a facturar online desde el 1º de octubre próximo.
Montos de los comprobantes
El borrador también establece a partir de qué monto y cuáles serán los comprobantes que deberán emitirse de manera electrónica. Así, indica que los monotributistas inscriptos en la categoría E deberán emitir electrónicamente la totalidad de las facturas “C”, sin importar el monto.
Por otra parte, los servicios profesionales estarán obligados a emitir electrónicamente los comprobantes “A” y las facturas “B” mayores a diez mil pesos.
Por último, en referencia a los restaurantes y los servicios de expendio de comida al público, se los obligará a emitir la totalidad de sus comprobantes “A”, independientemente del monto involucrado. Lo mismo sucede con los nuevos sujetos obligados a incorporarse al RECE, salvo los servicios profesionales.
Fuente de Informacion: www.infobaeprofesional.com
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