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El turno de los profesionales

La nueva normativa establece "un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compra venta de cosas muebles, locaciones y prestación de servicios".

Luego de múltiples ajustes, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó por medio de la Resolución General 2485 una nueva etapa en la generalización de la factura electrónica definiendo la incorporación de determinados servicios profesionales a partir de noviembre próximo.

Si bien el objetivo a largo plazo continúa siendo la incorporación de todas las profesiones en el uso del comprobante virtual a los efectos de evitar maniobras de evasión y agilizar las tareas de inteligencia fiscal, en esta primera etapa la obligatoriedad alcanzará a los siguientes profesionales con una facturación anual superior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior:

 

  • Contadores Públicos

  • Abogados

  • Licenciados en Administración

  • Licenciados en Economía

  • Licenciados en Sistemas

  • Actuarios

  • Escribanos

  • Notarios

  • Ingenieros

  • Arquitectos

    La nueva normativa establece "un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compra venta de cosas muebles, locaciones y prestación de servicios".

    Cabe recordar que cada factura virtual requiere de un código de autorización electrónica (CAE) otorgado por parte de la AFIP como elemento de validación antes de ser remitida al comprador o prestatario.

    Como novedad se menciona la inclusión de un facturador online gratuito por el que se accederá con clave fiscal desde el sitio web de la AFIP que permitirá la confección de la factura virtual, en tanto la facturación anual sea inferior a los $ 600.000 en el año calendario inmediato anterior.

    Cuando iguale o supere dicho monto, el profesional deberá contratar un proveedor que le brinde el software necesario para emitir facturas electrónicas.

    Fuente de Informacion:
    www.laopinion-rafaela.com.ar

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