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Los profesionales y monotributistas estarán obligados a partir del 1º de septiembre a emitir facturas electrónicas, pero hasta cierto monto de facturación contarán con la facilidad de un “facturador online” que pondrá en marcha la AFIP en Internet, en lugar de tener que contratar un proveedor del software.
Los profesionales alcanzados serán abogados; licenciados en administración de empresas; licenciados en economía, licenciados en sistemas; contadores; actuarios; escribanos; notariados; ingenieros; arquitectos y médicos. Tendrán que utilizar el facturador online cuando los montos brutos de operaciones por año calendario sean inferiores a $ 480.000. De igualar o superar ese monto anual, los profesionales deberán facturar electrónica-mente recurriendo al software brindado por un proveedor. También estarán obligados a utilizar el facturador online los monotributistas inscrip-tos en la categoría E, esta es la más alta a la que pueden acogerse los servicios y tiene un tope anual de una facturación de $ 72.000. Además, deberán emitir sus comprobantes por este sistema las siguientes actividades: •Restaurantes con servicio al público. •Expendios de comidas (pizzerías, heladerías, “Fast food”, entre otros). •Servicio de preparación y venta de comidas al público. El facturador online será opcional para los contribuyentes ya empadronados en el RECE. Y los siguientes sectores se sumarán a los obligados a emitir facturas electrónicas: •Publicidad y conexos. •Concesiones viales en el ámbito bonaerense y porteño. •Servicios de informática y desarrolladores de software. Se incluye la creación, diseño, desarrollo, producción, implementación y puesta a punto de los sistemas. Hasta ahora, la obligación de emitir electrónicamente los comprobantes es para facturas A y notas de crédito A, que son los emitidos a sociedades u otros inscrip-tos en el IVA, así como las facturas B de hasta $ 10.000, o sea las emitidas a favor de consumidores finales o monotributistas sobre ese mínimo. Pero opcionalmente ya se prevé que se puedan generar por esta vía el resto de los comprobantes. Para la vigencia de la resolución en gateras está previsto un esquema escalonado de implementación de las nuevas etapas, que comenzaría, tanto para los nuevos sectores obligados por el RECE, como para los mono-tributistas inscriptos en la categoría E , con un empadronamiento a partir del próximo 15 de agosto, para comenzar a facturar electrónica-mente de manera obligatoria desde el 1º de septiembre. En un primer momento se estableció la obligatoriedad de emisión electrónica de comprobantes originales para la medicina prepaga, la televisión por cable o satelital y las prestadoras de acceso a Internet. Esta modalidad se amplió en julio de 2007 para las compañías de telefonía celular y, en octubre siguiente, se extendió al transporte de caudales, seguridad, vigilancia y limpieza. Los obligados a emitir facturas electrónicas pasan a integrar también el universo de contribuyentes que deben realizar registración electrónica. Este es un paso previo que consiste en producir un archivo de compras, tres de ventas y uno de percepciones mediante el aplicativo SIRED. Este genera un código que se debe presentar por Internet hasta el vencimiento de cada declaración jurada de IVA.
Fuente de Informacion: www.diariodemocracia.com dominios.mexico |