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¿Qué se hará para aquellos receptores que no puedan recibir la factura en electrónico? |
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Los contribuyentes que decidan emitir facturas electrónicas deberán proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. (Fundamento legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación). La factura electrónica puede imprimirse en cualquier tipo de papel (no requiere de un formato o forma preimpresa en especifico) y tienen la misma validez que las facturas tradicionales.
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