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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició con la devolución de impuestos para los contribuyentes que realizaron su declaración anual y presentan un saldo a favor.
Dicha devolución es posible para aquellas personas físicas que tengan saldo a favor superior a 200 pesos. Para conseguirlo, debieron llenar correctamente su declaración, no tener errores aritméticos y de cálculo, además de estar bien los datos personales y de su retenedor.
La devolución se negará cuando se trate de contribuyentes que hayan manifestado ingresos menores a 400 mil pesos y su patrón les haya efectuado el cálculo anual.
Si el retenedor no presentó la información que se coteja con la que señalada en la declaración, entonces la autoridad solicitará la información y con la respuesta en sentido afirmativo, se autorizará la devolución.
Según el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda, los contribuyentes que tengan un saldo a favor superior a 25 mil pesos debieron utilizar su Firma Electrónica Avanzada, además de que esté activa su cuenta bancaria Clabe.
Los sujetos de devolución, además de contar con un saldo a favor, debieron manifestar la totalidad de sus ingresos y retenciones de 2006.
Es conveniente que el contribuyente se asegure de que su declaración sea correcta, tener un saldo a favor y en caso de errores corregirlos, para obtener la devolución.
Cuando se tiene un saldo a favor lo recomendable es disponerlo o utilizarlo para pagos provisionales. En caso de hacer efectiva la devolución, deberá entregar al SAT un número de cuenta bancario para hacer el depósito.
El SAT aclaró que los contribuyentes que no cumplan con los requisitos podrán presentar una declaración complementaria, corrigiendo los errores y optar nuevamente por la devolución automática.
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