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La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) causará 14 cambios para las empresas. Conozca cuáles serán sus efectos reales.
El IETU se calculará aplicando la tasa del 16.5% para el ejercicio 2008, 17% para el ejercicio de 2009 y de 17.5% a partir del ejercicio 2010 y para ejercicios subsecuentes, a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos (entiéndase efectivamente cobrados en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) por las actividades mencionadas, las deducciones autorizadas en esta Ley (efectivamente pagadas).
1. Ingresos exentos
Se incluyen como ingresos exentos los
percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de
las actividades gravadas por esta Ley (enajenación de bienes, prestación de
servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes).
Esto es, cuando no provienen de la realización de actividades empresariales
o servicios profesionales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes inmuebles, o bien, cuando, tratándose de contribuyentes que perciben este
tipo de ingresos, los bienes no se hayan deducido para los efectos de la IETU.
Lo anterior genera que no se graven los actos accidentales.
2. Deducciones autorizadas
Para efectos
del IETU, sólo se podrán deducir los conceptos que la propia Ley establece, y
que primordialmente se refieren a las erogaciones por adquisición de bienes, por
pagos de servicios independientes y por el uso o goce temporal de bienes, que se
utilicen en la realización de las actividades del contribuyente que den lugar al
pago del IETU.
3. Estímulos fiscales
No
se permite la deducción de los bienes importados temporalmente.
El dictamen
permite la deducción de bienes importados temporalmente, tanto a las
maquiladoras como a los demás contribuyentes.
4. Deducibilidad de sueldos y cuotas al IMSS y al
INFONAVIT
No se permite la deducción de sueldos y cuotas al IMSS e
INFONAVIT pagados, sino solo un acreditamiento que en muchos casos es bastante
parcial.
El dictamen soluciona esta problemática, considerando un crédito
total por los sueldos y cuotas pagados.
Esta mecánica de acreditamiento de
los sueldos y cuotas será aplicable a todos los contribuyentes, incluyendo en
ello a las maquiladoras.
5. Activos anteriores a
2008
La iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún
método.
El dictamen acepta un reconocimiento para los activos adquiridos
antes del 2008. Los relativos al último cuatrimestre del 2007 se aplicarán por
partes iguales en los tres ejercicios siguientes.
Los anteriores (desde 1998
y hasta 2007), tendrán un crédito considerando la depreciación pendiente de
aplicar convertida a la tasa del año de que se trate, aplicando el 5% anual
durante los próximos 10 años.
6. Terrenos e intangibles
Los terrenos no
son activos fijos y por lo tanto no se otorga su deducibilidad.
Los
intangibles (por ejemplo concesiones) tampoco son activos fijos y por
consecuencia tampoco son deducibles
El dictamen incorpora su deducibilidad
para efectos del IETU.
7. Deducción de importaciones temporales
No
se permite la deducción de los bienes importados temporalmente.
El dictamen
permite la deducción de bienes importados temporalmente, tanto a las
maquiladoras como a los demás contribuyentes.
Fuente de Informacion:
www.altonivel.com.mx
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