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A través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha difundido las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Este acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación próximamente.
El acuerdo está dividido en tres apartados que tratan sobre la presentación de solicitudes, sobre los requisitos de la solicitud, y las disposiciones generales de este beneficio. Los puntos más relevantes se comentan a continuación: Presentación de las solicitudes de condonación • Los interesados en la condonación mencionada deberán contar con la Firma Electrónica Avanzada (FEA), y presentar solicitud ante la autoridad mediante escrito libre señalando tanto los datos de contacto, como los créditos por lo que se solicita la condonación, especificando la autoridad que los determinó y el número de control del crédito fiscal respectivo. Será necesario presentar la documentación que, de acuerdo con el tipo de crédito fiscal, la autoridad establece. • En el caso de que los contribuyentes hubieren interpuesto medios de defensa en contra de las resoluciones de las que deriva el crédito, acompañarán el documento con el que se compruebe la firmeza de la resolución recaída a los medios de impugnación, o en su caso, el acuse de la presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa. • Cuando se solicite además la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el interés fiscal no se encuentre garantizado, se garantizará dicho interés. • La autoridad podrá requerir información adicional para que se presente en el término de 10 días hábiles.
Resolución de las solicitudes de condonación • La resolución contendrá el total de créditos incluidos en la solicitud, y respecto de los que procedió su condonación se especificará el porcentaje de contribución, cuotas compensatorias, multas, recargos y gastos de ejecución que se condonan, así como el detalle del saldo a pagar en una sola exhibición. A la resolución se anexarán los formularios múltiples para realizar el pago de los importes no condonados. • Los importes no condonados deberán pagarse en una sola exhibición dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución.
Disposiciones generales • Se prevé la posibilidad de aplicar estas disposiciones a créditos fiscales cuya administración corresponda a las Entidades Federativas. • Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2007 y se resolverán a más tardar el 31 de marzo de 2008. • No procederá la condonación cuando el contribuyente se encuentre vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito fiscal. • Las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de condonación en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Fuentes:tiempodeequilibrio.com |